Sistema de Registro de Proveedores del Estado de Puebla



Marco Normativo


Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla
Artículo 35, fracción XIV. Padrón de Proveedores y Listado de Contratistas.
 
A la Secretaría de la Función Pública le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

XIV. Mantener el padrón de proveedores, el Listado de Contratistas y Laboratorios de Pruebas y Control de Calidad en el estado; así como aplicar las sanciones previstas en la legislación de la materia a los proveedores y contratistas que se hagan acreedores a las mismas y llevar el registro de los sancionados;
   
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2024
Artículo 34, Fracción III y IV. Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de la Función Pública, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:
 
III.- Por la expedición de constancia que acredite la inscripción o revalidación al Padrón de Proveedores del Gobierno del Estado, incluye forma oficial de reproducción restringida digital $1,565.00

IV. Contratistas Calificados y Laboratorios de Pruebas y Control de Calidad:

a) Por la expedición de constancia de inscripción o revalidación en el Listado de Contratistas Calificados y Laboratorios de Pruebas y Control d Calidad, incluye formal oficial de reproducción restringida digital $8,055.00

b) Por  el análisis de la solicitud para ampliación de especialidades y en su caso, la emisión de oficio de autorización y constancia que acredite la especialización o experiencia, incluye forma oficial de reproducción restringida digital $1,110.00
   
Ley Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal
Artículo 6, Fracción XIX. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
 
XIX. Proveedor: la persona física o moral que celebre contratos o pedidos de adquisiciones, arrendamientos o servicios en sus diversas modalidades conforme a esta Ley.
Artículo 24.

Padrón de Proveedores

La Secretaría de la Función Pública, a través del área competente de acuerdo con su Reglamento Interior, será responsable de establecer y mantener actualizado el Padrón y de clasificar a las personas inscritas en él, de acuerdo con su actividad, capacidad técnica y su ubicación.

Este Padrón tiene por objeto facilitar a la Administración Pública Estatal la información completa, confiable y oportuna, sobre las personas con capacidad de proporcionar bienes o prestar servicios, en la cantidad, calidad y oportunidad que se requiera, así como las condiciones de oferta, para obtener las mejores condiciones de contratación.


Para efectos del párrafo anterior, las personas inscritas en el Padrón deberán comunicar a La Secretaría de la Función Pública las modificaciones relativas a datos generales, capacidad técnica o económica, o en su actividad, cuando tales circunstancias puedan implicar cambios que afecten su clasificación o localización.

Artículo 25. La Secretaría, las Dependencias y las Entidades deberán invitar a los procedimientos de excepción a la licitación abierta a las personas integrantes del Padrón, de acuerdo con la clasificación en que estén registradas, sin perjuicio de que a falta de proveedores o por así convenir a los intereses de las contratantes o adjudicantes, se pueda invitar a personas que no estén inscritas, con la condición de que en caso de que se les adjudique el contrato o pedido, se inscriban al Padrón.

Artículo 26.

Solicitud de inscripción

Las personas interesadas en inscribirse en el Padrón, deberán solicitarlo por escrito y satisfacer los requisitos que establezca la SEDECAP, siendo los mínimos exigibles los siguientes:

I.    Cuando se trate de personas morales de derecho privado, se deberá exhibir copia de la escritura o acta constitutiva y sus modificaciones si las hubiera, así como del documento que acredite la personalidad del representante o apoderado legal, mientras que en caso de personas físicas, presentarán copia de su identificación o se deberá acreditar, en su caso, la personalidad del representante o apoderado legal.

II.    Exhibir copia del Registro Federal de Contribuyentes, la Clave Única del Registro de Población o el documento que por disposición oficial los sustituya; y

III.    Proporcionar la información y documentación necesaria, para acreditar su especialidad, experiencia y capacidad técnica y financiera. Resolución sobre la inscripción

Artículo 27.

La SEDECAP, dentro de un término que no excederá de quince días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, resolverá sobre la inscripción en el Padrón, actualización de datos o la modificación o ampliación de la clasificación. Transcurrido este plazo sin que haya respuesta, se tendrá por inscrito al solicitante o por hecha la actualización, modificación, ampliación, renovación o refrendo respectivo. En caso de negativa, ésta será debidamente fundada y motivada.

Si la solicitud fuese confusa o incompleta, la SEDECAP podrá solicitar, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a su recepción, que se aclare o se complemente y si el proveedor no presentare la información requerida dentro del plazo que se le conceda, que podrá ser hasta de diez días hábiles, se tendrá por no presentada la solicitud.

Artículo 28.

El registro y su revalidación en el Padrón de Proveedores, tendrá el costo que señale la Ley de Ingresos del Estado del Ejercicio Fiscal correspondiente, cuya vigencia será de un año a partir de la inscripción. Los proveedores, para revalidar su registro, deberán de presentar su solicitud dentro de los veinte días hábiles anteriores al vencimiento; si omiten presentar la solicitud en el plazo indicado, se cancelará el registro a su vencimiento, sin perjuicio de que puedan formular nueva solicitud para obtener otro.

Artículo 29.

Suspensión de registro

La SEDECAP estará facultada para suspender el registro a algún proveedor, hasta por el término de veinticuatro meses, cuando:

I.    No se entreguen los bienes, ni preste los servicios en las condiciones pactadas.

II.    Se nieguen a sustituir las mercancías o servicios que no reúnan los requisitos de calidad.

III.    Se retrase en forma reiterada en la entrega de los bienes y servicios por causas imputables a él.

IV.    Se negare a dar facilidades necesarias para que la SEDECAP o los organismos e instituciones facultadas para ello conforme a la presente Ley, ejerzan sus funciones de verificación, inspección y vigilancia; y

V.    A juicio de la SEDECAP y con base en circunstancias debidamente fundadas y motivadas, así se recomiende.


Cuando desaparezcan las causas que hubieren motivado la suspensión del registro, el proveedor lo acreditará ante la SEDECAP, el que dispondrá lo conducente a efecto de que el registro del interesado vuelva a surtir todos sus efectos legales.

Artículo 30.

Exención de la obligación de inscribirse en el Padrón

La Secretaría de la Función Pública podrá eximir de la obligación de inscribirse en el Padrón a las personas físicas o morales que provean artículos perecederos, granos, productos alimenticios básicos o semiprocesados, o cuando se trate de campesinos, comuneros o grupos urbanos vulnerables y en los casos de adquisiciones extraordinarias en los supuestos que esta misma Ley establece.

Artículo 31.

Cancelación del registro

La Secretaría de la Función Pública, cancelará el registro del proveedor cuando:

I.    La información que hubiere proporcionado para la inscripción resultare falsa, o haya actuado con dolo o mala fe en algún procedimiento de adjudicación o contratación, incluido el cumplimiento del contrato o pedido.

II.    No respete los precios o no cumpla en sus términos con algún pedido o contrato o con las condiciones establecidas en la invitación o convocatoria, por causas imputables a él, y perjudique con ello los intereses de la dependencia o entidad afectada.

III.    Incurra en actos, prácticas y omisiones que lesionen el interés general o los de la economía estatal.

IV.    Se declare en quiebra o suspensión de pagos.

V.    Haya aceptado o suscrito contratos en contravención a lo establecido por esta Ley, por causas que le fuesen imputables.

VI.    Se declare incapacitado legalmente para celebrar actos o contratos de los regulados por esta Ley.

VII.    No atienda en tres ocasiones las invitaciones que se les realicen.

VIII.    No se presente a formalizar el pedido o contrato o incumpla con éste, después de adjudicado.

IX.    Deje de reunir los requisitos necesarios para estar inscrito en el Padrón.

X.    A juicio de la Secretaría de la Función Pública y en base a circunstancias debidamente fundadas y motivadas, ésta así lo proponga y comunique;

XI.    Entregue mercancías o preste servicios cuyas características técnicas difieran de lo pactado originalmente; y

XII.    Reincida en las causales a que se refiere el artículo 29 de esta Ley.

 

Artículo 32. Administraciones Públicas Municipales

En los casos de las administraciones públicas municipales, éstas establecerán bajo reglas claras sus propios lineamientos respecto de sus padrones de proveedores, observando en lo conducente lo contenido en este Capítulo, el cual podrán aplicar de manera supletoria.
   
Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría
Artículo 25, fracción X y XI. El Titular de la Dirección de Padrones dependerá jerárquicamente de la Subsecretaría de Responsabilidades y tendrá además de las atribuciones señaladas en el artículo 15 de este Reglamento, en el ámbito de su competencia, las siguientes:

X. Administrar el padrón de proveedores del Gobierno del Estado y ejercer las facultades de la Ley d Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal y demás disposiciones en la materia establezcan;

XI. Llevar la administración del proceso de calificación y listado de contratistas y laboratorios calificados que realicen pruebas de calidad; así como elaborar y notificar la decisión de otorgar o no la calificación o revalidación a los contratistas o prestadores de servicios relacionados con obra que lo soliciten.