Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla | |
Artículo 35, fracción XIV. | Padrón de Proveedores y Listado de Contratistas. A la Secretaría de la Función Pública le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: XIV. Mantener el padrón de proveedores, el Listado de Contratistas y Laboratorios de Pruebas y Control de Calidad en el estado; así como aplicar las sanciones previstas en la legislación de la materia a los proveedores y contratistas que se hagan acreedores a las mismas y llevar el registro de los sancionados; |
Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2024 | |
Artículo 34, Fracción III y IV. | Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de la Función Pública, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: III.- Por la expedición de constancia que acredite la inscripción o revalidación al Padrón de Proveedores del Gobierno del Estado, incluye forma oficial de reproducción restringida digital $1,565.00 IV. Contratistas Calificados y Laboratorios de Pruebas y Control de Calidad: a) Por la expedición de constancia de inscripción o revalidación en el Listado de Contratistas Calificados y Laboratorios de Pruebas y Control d Calidad, incluye formal oficial de reproducción restringida digital $8,055.00 b) Por el análisis de la solicitud para ampliación de especialidades y en su caso, la emisión de oficio de autorización y constancia que acredite la especialización o experiencia, incluye forma oficial de reproducción restringida digital $1,110.00 |
Ley Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal | |
Artículo 6, Fracción XIX. | Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: XIX. Proveedor: la persona física o moral que celebre contratos o pedidos de adquisiciones, arrendamientos o servicios en sus diversas modalidades conforme a esta Ley. |
Artículo 24. |
Padrón de Proveedores Este Padrón tiene por objeto facilitar a la Administración Pública Estatal la información completa, confiable y oportuna, sobre las personas con capacidad de proporcionar bienes o prestar servicios, en la cantidad, calidad y oportunidad que se requiera, así como las condiciones de oferta, para obtener las mejores condiciones de contratación.
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Artículo 25. | La Secretaría, las Dependencias y las Entidades deberán invitar a los procedimientos de excepción a la licitación abierta a las personas integrantes del Padrón, de acuerdo con la clasificación en que estén registradas, sin perjuicio de que a falta de proveedores o por así convenir a los intereses de las contratantes o adjudicantes, se pueda invitar a personas que no estén inscritas, con la condición de que en caso de que se les adjudique el contrato o pedido, se inscriban al Padrón. |
Artículo 26. |
Solicitud de inscripción I. Cuando se trate de personas morales de derecho privado, se deberá exhibir copia de la escritura o acta constitutiva y sus modificaciones si las hubiera, así como del documento que acredite la personalidad del representante o apoderado legal, mientras que en caso de personas físicas, presentarán copia de su identificación o se deberá acreditar, en su caso, la personalidad del representante o apoderado legal. |
Artículo 27. |
La SEDECAP, dentro de un término que no excederá de quince días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, resolverá sobre la inscripción en el Padrón, actualización de datos o la modificación o ampliación de la clasificación. Transcurrido este plazo sin que haya respuesta, se tendrá por inscrito al solicitante o por hecha la actualización, modificación, ampliación, renovación o refrendo respectivo. En caso de negativa, ésta será debidamente fundada y motivada. Si la solicitud fuese confusa o incompleta, la SEDECAP podrá solicitar, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a su recepción, que se aclare o se complemente y si el proveedor no presentare la información requerida dentro del plazo que se le conceda, que podrá ser hasta de diez días hábiles, se tendrá por no presentada la solicitud. |
Artículo 28. |
El registro y su revalidación en el Padrón de Proveedores, tendrá el costo que señale la Ley de Ingresos del Estado del Ejercicio Fiscal correspondiente, cuya vigencia será de un año a partir de la inscripción. Los proveedores, para revalidar su registro, deberán de presentar su solicitud dentro de los veinte días hábiles anteriores al vencimiento; si omiten presentar la solicitud en el plazo indicado, se cancelará el registro a su vencimiento, sin perjuicio de que puedan formular nueva solicitud para obtener otro. |
Artículo 29. |
Suspensión de registro
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Artículo 30. |
Exención de la obligación de inscribirse en el Padrón La Secretaría de la Función Pública podrá eximir de la obligación de inscribirse en el Padrón a las personas físicas o morales que provean artículos perecederos, granos, productos alimenticios básicos o semiprocesados, o cuando se trate de campesinos, comuneros o grupos urbanos vulnerables y en los casos de adquisiciones extraordinarias en los supuestos que esta misma Ley establece. |
Artículo 31. |
Cancelación del registro
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Artículo 32. | Administraciones Públicas Municipales En los casos de las administraciones públicas municipales, éstas establecerán bajo reglas claras sus propios lineamientos respecto de sus padrones de proveedores, observando en lo conducente lo contenido en este Capítulo, el cual podrán aplicar de manera supletoria. |
Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría | |
Artículo 25, fracción X y XI. | El Titular de la Dirección de Padrones dependerá jerárquicamente de la Subsecretaría de Responsabilidades y tendrá además de las atribuciones señaladas en el artículo 15 de este Reglamento, en el ámbito de su competencia, las siguientes: X. Administrar el padrón de proveedores del Gobierno del Estado y ejercer las facultades de la Ley d Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal y demás disposiciones en la materia establezcan; XI. Llevar la administración del proceso de calificación y listado de contratistas y laboratorios calificados que realicen pruebas de calidad; así como elaborar y notificar la decisión de otorgar o no la calificación o revalidación a los contratistas o prestadores de servicios relacionados con obra que lo soliciten. |