Preguntas Frecuentes
¿Quiénes deben realizar el trámite de registro en el Padrón de Proveedores del Gobierno del Estado de Puebla?
Los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación en el Estado de Puebla; deberán realizar el trámite de registro y/o revalidación en el Padrón de Proveedores del Gobierno de Estado de Puebla y obtener la Constancia Digital que acredite su incorporación al padrón.
¿Cuándo debo revalidar mi registro?
El proceso de revalidación debe iniciarse con 20 días de anticipación al vencimiento de su registro, señalado en la Constancia Digital que se le ha otorgado.
¿En dónde puedo realizar el trámite?
El trámite de inscripción y/o revalidación es totalmente en línea, por lo cual puedes registrarte a través del siguiente link?
https://padrondeproveedores.puebla.gob.mx/Cuenta/Login
¿Cuáles son los criterios que tiene la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para que una persona física o persona moral se incorpore al Padrón de Proveedores
1. Que cumpla con requisitos establecidos en el Acuerdo del Secretario de la Función Pública del Gobierno del Estado, por el que establece los requisitos para la inscripción o revalidación al Padrón de Proveedores del Gobierno del Estado de Puebla (28/06/2023).
2. Que realice el pago de derechos correspondiente al trámite solicitado.
¿Qué vigencia tiene la constancia?
Un año natural, a partir de la fecha de la expedición de la Constancia Digital.
¿Con esta constancia puedo participar en otros Estados de la República Mexicana o Municipios del Estado de Puebla?
No, está constancia solo es válida para participar en los procedimientos de adjudicación en materia de bienes y servicios en el Estado de Puebla, conforme a la legislación vigente.
¿Quién debe darle seguimiento al tramité en el Sistema para obtener la constancia?
Cualquier persona que designe el representante legal de la empresa o la persona física, sin embargo, para cualquier aclaración respecto al trámite, deberá presentase el representante legal de la empresa o la persona física que solicita el trámite, o en su defecto la persona designada para atender el trámite con poder notarial.
¿En qué momento se realizará la verificación de la información que se proporciona a través de esta plataforma?
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Estado de Puebla, a través del área competente de acuerdo a su reglamento interior, durante el proceso de revisión podrá verificar la veracidad de la información que proporcionen las personas físicas y personas morales.
En caso de ser una empresa de una nueva creación ¿qué documento acreditaría mi capital contable?
Aun siendo de nueva creación debe contar con el estado financiero que acredite la solvencia de la empresa, o con que capital comienza operaciones, invariablemente debe ser elaborado por un contador titulado con cédula profesional.
¿La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Estado de Puebla, está facultada para suspender el registro a algún proveedor? ¿En qué situaciones?
Si, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Estado de Puebla, en cumplimiento del artículo 29 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, estará facultada para suspender el registro a algún proveedor, hasta por el término de veinticuatro meses, cuando:
I. No se entreguen los bienes, ni preste los servicios en las condiciones pactadas;
II. Se nieguen a sustituir las mercancías o servicios que no reúnan los requisitos de calidad;
III. Se retrase en forma reiterada en la entrega de los bienes y servicios por causas imputables a él;
IV. Se negare a dar facilidades necesarias para que la Secretaría de la Función Pública o los organismos e instituciones facultadas para ello conforme a la presente Ley, ejerzan sus funciones de verificación, inspección y vigilancia; y;
V. A juicio de la Secretaría de la Función Pública y con base en circunstancias debidamente fundadas y motivadas, así se recomiende;
Cuando desaparezcan las causas que hubieren motivado la suspensión del registro, el proveedor lo acreditará ante la Secretaría de la Función Pública, el que dispondrá lo conducente a efecto de que el registro del interesado vuelva a surtir todos sus efectos legales.
¿La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Estado de Puebla, está facultada para cancelar el registro a algún proveedor? ¿En qué situaciones?
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Estado de Puebla, cancelará el registro del proveedor en cumplimiento del artículo 31 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, cuando:
I. La información que hubiere proporcionado para la inscripción resultare falsa, o haya actuado con dolo o mala fe en algún procedimiento de adjudicación o contratación, incluido el cumplimiento del contrato o pedido;
II. No respete los precios o no cumpla en sus términos con algún pedido o contrato o con las condiciones establecidas en la invitación o convocatoria, por causas imputables a él, y perjudique con ello los intereses de la dependencia o entidad afectada;
III. Incurra en actos, prácticas y omisiones que lesionen el interés general o los de la economía estatal;
IV. Se declare en quiebra o suspensión de pagos;
V. Haya aceptado o suscrito contratos en contravención a lo establecido por esta Ley, por causas que le fuesen imputables;
VI. Se declare incapacitado legalmente para celebrar actos o contratos de los regulados por esta Ley;
VII. No atienda en tres ocasiones las invitaciones que se les realicen;
VIII. No se presente a formalizar el pedido o contrato o incumpla con éste, después de adjudicado;
IX. Deje de reunir los requisitos necesarios para estar inscrito en el Padrón;
X. A juicio de la Secretaría de la Función Pública y en base a circunstancias debidamente fundadas y motivadas, ésta así lo proponga y comunique;
XI. Entregue mercancías o preste servicios cuyas características técnicas difieran de lo pactado originalmente; y
XII. Reincida en las causales a que se refiere el artículo 29 de esta Ley.